Plazo legal de las Obleas de RTO de los ITV en la Provincia de Córdoba



¿Qué dice la legislación?

Claramente en la Provincia de Córdoba la vigencia de la RTO es de 12 meses. 

El Decreto Provincial N° 318/07, que reglamenta la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, dice en el artículo 35: 

“Todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará la Autoridad competente a tal fin, la que dará constancia de ello en el Certificado de Revisión Técnica (C.R.T.).- La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para las unidades particulares, sean éstas automóviles, motocicletas o camionetas, tendrá una vigencia efectiva de Doce (12) meses a partir de la fecha de revisión.”

Es muy importante saber que la Revisión Técnica Obligatoria nace de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449. Al ser una Ley Nacional (no federal) se refiere a facultades no delegadas por las provincias. Allí se establece el marco general. Para su vigencia los estados provinciales deben adherir a la misma. Todas las provincias se han adherido en lo relativo a la RTO y en particular la Provincia de Córdoba lo hizo a través de la Ley Provincial de Tránsito N°8560. 

A su vez, los municipios adhieren al marco normativo de tránsito a través de sus códigos de tránsito. Esa normativa local no puede extender el plazo, sólo puede ser más restrictivo acortando su vigencia como se puede verificar en algunas localidades en donde ciertos vehículos como taxis y remises tienen una vigencia de seis meses de validez. 

¿Es válido el plazo de 2 años emitidas por las plantas móviles? 

No. Por disposición de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la autoridad de aplicación de la Ley es la jurisdicción local, por lo cual el plazo de vigencia es el que establece el municipio o en su defecto la provincia

No existe legislación en la Provincia de Córdoba que otorgue tal plazo de vigencia de 2 años.

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